En la Edad Media, el verdadero señor era el Derecho

Publicado el 11/06/2020

Castillo de Vicennes, París, Francia

Bajo la acogedora sombra de un cedro frondoso, San Luis Rey de Francia oye las quejas y demandas de sus súbditos. Paternal y solícito, el monarca resuelve las querellas dictando sentencias que no se basan en reglas elaboradas por algún órgano estatal… La escena se desarrolla en la Edad Media, época en la cual, en los países que componían la Cristiandad occidental, había una riqueza de leyes ajustadas a la realidad viva del pueblo y de cada grupo social, feudo, municipio o país. Leyes nacidas de las costumbre y no del talante de individuos ni de instancias legisladoras. Sigue abajo la transcripción de una clase del Dr. Plinio, en la cual él aborda ese fascinante modelo socio-jurídico, desconocido en nuestro pobre siglo.

    La teoría de la ley medieval tiene este punto de partida: el verdadero señor no es el emperador, el rey o el barón, sino el Derecho, cuyo origen es divino. Esta frase no es mía. Es del Profesor Olivier Martin, de la Facultad de Derecho de París. Él dice que esta concepción de la ley, según la cual Dios, autor de toda la ley natural, es la fuente de todo el derecho, se opone frontalmente a la concepción moderna.

San Luis recibe a los enviados del "Viejo de la Montaña", Guy-Nicolas Brenet

    En la Edad Media, completa Olivier Martin, no se llegó a formar una noción clara del Estado, pero se logró tener una idea muy exacta de lo que es el Derecho.

    Tal idea ya fue abordada por nosotros en una clase anterior, cuando vimos que, a partir del orden natural de las cosas, la inteligencia humana es capaz de deducir la existencia de determinadas reglas que expresan la voluntad divina. Como la inteligencia humana es susceptible de engañarse en el conocimiento de esas reglas, Dios las reveló en el Decálogo. A esta ley deben estar sometidos todos los países del mundo, y su intérprete, guardiana, maestra y depositaria es la Iglesia Católica.

La originalidad más grande del derecho medieval: la ley consuetudinaria

    A la par de esa conformidad con los mandamientos divinos, el Derecho medieval produjo algo que es, a mi modo de ver, su mayor originalidad: las leyes consuetudinarias. Consuetudo en latín significa costumbre. Las leyes consuetudinarias son, por lo tanto, las que nacen de la costumbre.

    Tales leyes, que constituyen uno de los tesoros legislativos más grandes de todos los tiempos, resultaron de una de las catástrofes más grandes de la Historia. Y fueron una demostración de que, cuando el hombre es recto y procura servir a Dios con todo el corazón, aunque lo afecten inconvenientes innumerables, desventajas y desgracias, él acaba realizando maravillas.

    Veamos en qué coyuntura histórica surgió el derecho consuetudinario.

    El imperio de Carlomagno estaba organizado más o menos según el modelo del Imperio Romano: solo el Estado podía establecer leyes. Como el Emperador encarnaba el Estado, solo él tenía el derecho de legislar.

    Después de un período largo y brillante, en los últimos años de vida de Carlomagno, una sombra de tristeza se proyectaba sobre su imperio: la segunda ola de invasiones bárbaras. Es decir, cuatrocientos años después de que el Imperio Romano había sido destrozado, cuando Europa comenzaba a rehacerse, se dio nuevamente el desastre. Durante los siglos IX y X, el territorio europeo fue literalmente devastado por invasiones de bárbaros.

    Son por un lado los húngaros que, en corceles pequeños y de gran velocidad, penetran en Alemania, devastan el norte de Italia, atraviesan Austria y la Suiza montañosa, llegando hasta Champagne, en el corazón de Francia. Son por otro lado los feroces Normandos, procedentes de Escandinavia, que suben por los ríos adentro, saqueando, asolando, y cuya gran capacidad de navegación los llegó a invadir Constantinopla. Son también los Bávaros, y por fin, los sarracenos, provenientes del sur.

    Esas hordas vagaban sin ningún itinerario, sin deseo de volver atrás ni de establecerse, sino apenas de pillar y quemar mientras no fuesen expulsadas.

El único régimen posible era el del “sálvese quien pueda”

    Sin poder saber qué punto del territorio sería atacado, era imposible que los reyes enviasen tropas aquí o allá. Pues, ¿de qué valdría salvar Orleans, si Lyon iba a caer?

    Me da ganas de sonreír cuando veo cierto tipo de historiadores que salen son esos dichos clásicos: “En la época del oscurantismo de la Edad Media, los reyes decadentes no supieron mantener en sus trémulas manos el cetro de Carlomagno…” Me gustaría ver qué haría del cetro de Carlomagno uno de esos declamadores, sitiado en una capital de reino en esas condiciones. Probablemente huiría.

    En esa situación, el único régimen posible era el del “sálvese quien pueda”. O sea, en cada lugar un propietario de tierras construía una palizada, y en las horas de la invasión recogía a sus servidores, a las poblaciones de los alrededores, ganado, trigo, vino, y allí resistía.

    Este estado de cosas duró dos siglos. Para tener una noción de qué son doscientos años de invasiones bárbaras, tomemos en consideración que estamos en 1954, e imaginemos que, desde 1754, Brasil estuviese sufriendo invasiones bárbaras en todos los sentidos…

    No es difícil entender cómo ese régimen marca la fisionomía de un país. ¿Cuál fue la marca impresa en la Europa de entonces? Por un fenómeno natural, en todas las regiones los propietarios más ricos comenzaron a ejercer la autoridad, dando origen al feudalismo. Esta fue la situación impuesta por el juego brutal de las circunstancias.

    Y los medievales resolvían sus problemas valiéndose del sentido común natural. Entre dos invasiones era necesario sembrar a toda prisa, cosechar, cuidar de la cisterna, o enviar hombres en socorro de un aliado. No había lugar para la poesía o la sociología, y nadie tenía tiempo para estar haciendo leyes o reglamentos. A pesar de eso, esa gente compraba, vendía, se endeudaba, con una vida jurídica que sufría el impulso de las cosas nuevas.

Cada grupo social estaba regido por su propia costumbre

    Así, en cada lugar la costumbre fue alterando la ley antes existente, creando otros derechos y obligaciones, instituyendo fórmulas de pruebas, perfeccionando las fórmulas del proceso, etc. Cuando las invasiones cesan, tenemos este hecho: Europa está repleta de castillos y de barones, que hacen de cada feudo un pequeño Estado. En cada uno de estos, hay leyes características, propias, nacidas con el sabor de la realidad. Los decretos reales versan apenas con respecto a los privilegios a favor de una parroquia, de un barón, de un grupo de burgueses. O sea, casos individuales y asuntos de poca expresión.

Taller de sastrería en el siglo XV
Taller de sastrería en el siglo XV

    La ley era hecha por el hombre de cada métier, que la iba solidificando en el contacto con la realidad. Los que trabajaban el cuero, por ejemplo, tenían entre sí problemas de competencia, de apoyo, de relaciones con clientes. Como el Estado no legislaba, ellos mismos acababan reglamentando esos problemas particulares.

    ¿Cuál era, entonces, el papel del juez? Él mandaba a asentar las costumbres, y cuando no conocía alguna, por el hecho de todavía no estar escrita, hacía una investigación. Iba a la fuente, conversaba con las mujeres que estaban recogiendo agua; se dirigía a la posada, donde tomaba un poco de vino, trataba con diez o doce personas; después juzgaba de acuerdo con las conclusiones que sacaba…

    Vale la pena decir que el derecho de revocar una costumbre competía al Rey, y solo en dos casos: cuando tal costumbre era contraria a la moral cristiana, o cuando era contraria al bien común de la sociedad. San Luis, por ejemplo, fue un gran protector de las costumbres justas, y un vigoroso extirpador de malas costumbres.

La definición de costumbre y los requisitos para que ella exista

    La costumbre así conceptuada se puede definir de la siguiente manera: es un uso jurídico – o sea, que produce fuerza de derecho – de formación espontánea, aceptado por todo un grupo social interesa y que vigora solo para ese grupo.

    ¿Cuáles son los requisitos para que exista una costumbre? Es necesario que sean actos repetidos durante un período mínimo – fijado en la Edad Media en cuarenta años. Es necesario que esos actos sean públicos, que no se originen de la violencia y se practiquen sin contradicción seria. Por fin, la ley podía ser revocada por el desuso, o ser parcialmente modificada, desde que eso fuese aceptado por la unanimidad moral de los interesados.

Con material inadecuado no se construye una casa fuerte

Mártires de los primeros siglos.

    Alguien me podría preguntar: ¿un régimen legislativo de esos no resulta en caos?

    Yo le respondería que, hoy en día, sí. Imaginen, por ejemplo, cada barrio de São Paulo haciendo sus propias costumbres y organizándose a su gusto. No es difícil ver el tumulto que nacería de ahí. Con material inadecuado no se construye una casa fuerte. En una época de tremenda decadencia moral como la nuestra, el resultado sería el desorden. O la tiranía.

    El derecho consuetudinario supone, pues, un gran tenor de moralidad y un orden cristianizador.

Plinio Corrêa de Oliveira

Revista Dr. Plinio, No. 7, octubre de 1998, pp. 19-21, Editora Retornarei Ltda., São Paulo

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