EL FUEGO COMPROBARÁ LA OBRA DE CADA CUAL
Afirma la Verdad, en el Evangelio, que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro (cf. Mt 12, 32); por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro.
También dice el Apóstol que “el fuego comprobará la calidad de la obra de cada cual” y “si la obra de uno se quema, sufrirá el castigo; mas él se salvará, aunque como quien escapa del fuego” (1 Cor 3, 13.15).
Los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia.
Puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos “Purgatorio”, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos.
Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del Infierno eterno.
Inocencio IV. Fragmento de la carta “Sub catholicæ professione”, del I Concilio de Lyon al obispo de Túsculo, legado de la Sede Apostólica entre los griegos, 6/3/1254 (Dz 838-839)
CADA CUAL RECIBA POR LO QUE HAYA HECHO
Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos:
que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el Bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo Bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la Ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al Cielo, estuvieron, están y estarán en el Cielo, en el Reino de los Cielos y Paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles, y después de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del Juicio Universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el Juicio Final y desde entonces hasta la eternidad.
Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al Infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del Juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos “ante el tribunal de Cristo”, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de “recibir cada cual por lo que haya hecho mientras tenía este cuerpo, sea el bien o el mal” (2 Cor 5, 10)
Benedicto XII. Fragmento de la constitución “Benedictus Deus”, 29/1/1336 (Dz 1000-1002
¿QUÉ SUERTE CORREN LOS DIFUNTOS?
Si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la Misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia.
Y que las almas de aquellos que después de recibir el Bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el Cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos.
Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con sólo el original, bajan inmediatamente al Infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes.
Asimismo definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por Nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones. ²
Eugenio IV. Fragmento de la bula “Lætentur cæli”, del Concilio de Florencia, 6/7/1439 (Dz 1304-1307)