¿Por qué el Derecho y el Derecho Canónico?

Publicado el 06/18/2018

La aplicación del Derecho requiere estudio, competencia, pasión por la verdad y por el bien de la persona. Exige cultivar la virtud de la prudencia, mucho sentido común y, sobre todo, honestidad intelectual y moral.

 


 

En los centros académicos eclesiásticos de Roma es muy conocida una anécdota sobre la diferencia de los que estudian Filosofía, Teología y Derecho Canónico: los primeros acabarían perdiendo un poco la razón; los segundos, la fe; y los terceros… ¡simplemente el tiempo!

 

Sin embargo, en cierta ocasión, después de unos segundos, durante los cuales tanto el que había contado dicha historieta como los presentes se rieran y burlaran de un estudiante de Derecho Canónico, objetivo-víctima de la broma, éste sosegadamente, tomando prestadas las palabras del salmista, y adaptándolas, les respondió: “así habla el malvado” (cf. Sal 9, 25 [malvado] y 52, 2 [necio]).

 

Invitación a hacerse preguntas y a pensar

 

Profundamente convencido de la veracidad de la respuesta de aquel estudiante, no me parece fuera de lugar invitar a quienes leen este artículo —que seguramente habrán optado hacerlo por los más variados motivos, pero de cualquier manera atraídos ante la posibilidad de poder encontrar una respuesta sensata— a reflexionar sobre la importancia, para nuestro día a día, del Derecho en general y, en particular, del Derecho Canónico.

 

Obviamente, y ante todo, notemos que, poniéndonos en el nivel del sentido del Derecho para nosotros, nos colocamos en la perspectiva propia a la filosofía y, por tanto, como le gustaba repetir a Paul Ricoeur (1913- 2005), a seguir la invitación de la filosofía a hacerse preguntas, a pensar.

 

Así pues, les invito a pensar, a hacerse las preguntas correctas: paradójicamente, lo más importante para no desperdiciar nuestra existencia, no es pretender tener todas las respuestas, sino que lo esencial, en cambio, es hacerse siempre la pregunta correcta.

 

En efecto, según otro jurista y filósofo del Derecho, Giuseppe Capograssi (1889-1956), el filósofo es aquel que posee la solitaria tarea de recoger las lecciones secretas de la vida y expresarlas. Precisamente desde este punto de vista, se puede entender cuánta razón y sentido común tenía aquel estudiante que calificaba de malvado y necio a quien pensaba que estudiar Derecho Canónico sólo era una pérdida de tiempo.

 

Pero tratemos, en primer lugar, de verificar la veracidad o no de la anécdota de la cual partimos.

 

¿Mero instrumento de un poder arbitrario?

 

Como siempre, detrás de esta historieta se esconden tópicos, aunque también un fondo de verdad. En torno a la realidad del Derecho se manifiestan enfoques y comportamientos diversos, a veces en abierto conflicto entre ellos.

 

Sin duda, uno de esos tópicos es el de concebir el Derecho como un conjunto de reglas, normas, leyes que limitan las legítimas aspiraciones de la plena libertad y realización de cada uno; pero, por otra parte, existe igualmente la generalizada convicción de que el Derecho es un instrumento arbitrario de quien ostenta el poder, que lo usa como, cuando y con quien conviene: mero instrumento de un poder arbitrario.

 

En ese sentido siempre permanece tristemente actual la respuesta que Giovanni Giolitti (1842-1928) dio a la pregunta que él mismo retóricamente se planteaba. “¿Qué es la ley?”: la ley es aquello que se interpreta para los amigos y se aplica para los enemigos. O bien la versión clerical, que explica del siguiente modo las distintas posiciones de las estatuas de los Príncipes de los Apóstoles en la plaza de San Pedro: la de San Pablo estaría leyendo “aquí se hacen las leyes” y la de San Pedro que, señalando al otro lado del Tíber, afirmaría “allí se observan”.

 

Fisiología y patología del Derecho

 

Ese modo de sentir y de ver el Derecho nace, estamos profundamente convencidos, del poco conocimiento del ámbito jurídico y de lo que le es propio, que no permite distinguir entre fisiología y patología del Derecho, entre el Derecho como portador de justicia y el Derecho como mero arbitrio.

 

Más allá de todas las teorías sobre el Derecho y la justicia, cada cual podrá saber en qué consisten realmente cuando, desafortunadamente, sea víctima de injusticia. ¡En ese momento no necesitará ninguna teoría o explicación!

 

Cuando, en la convivencia social, uno se ve obligado a invocar y suplicar como gracia lo que es de derecho propio; o bien cuando se es víctima de una “justicia” sumaria, presentada como justicia suprema y necesaria en aquel momento (pero ya Terencio [185-159 a. C.] y Cicerón [106-43 a. C.] recordaban que summum ius, summa iniuria – excesivo derecho, excesiva injusticia), y que niega el derecho natural de conocer la acusación y al acusador; o también cuando se experimenta la frialdad de un aparato administrativo o jurídico que se limita a no responder o a responder en tiempo bíblico, significa que nos encontramos ante un gobierno enfermo.

 

Dimensión jurídica de la convivencia social

 

Por estas razones es importante, pues, volver al sentido y al significado del Derecho en cuanto dimensión imprescindible de la naturaleza humana, que rige las relaciones intersubjetivas según la justicia, entendida como medida de lo que es debido, por ser susceptible, según el mensaje evangélico, de abrirse a la caridad, entendida a su vez como más allá de la medida y que, como tal, presupone siempre la existencia y la realización de la medida y, por consiguiente, de la justicia (nulla est charitas sine iustitia).

 

Esta dimensión jurídica de la convivencia social también es propia de esa sociedad que es la Iglesia deseada y fundada por Cristo, y su Derecho participa, aunque de manera particular y original, como toda la parte visible y social, como siendo un instrumento en orden a la salvación de las almas.1

 

Sin olvidar nunca, a la luz de una sana antropología, que la primera justicia debida al otro es la de reconocer la verdad de lo que el otro es: una persona creada a imagen y semejanza de Dios, redimida por la sangre de Cristo y por eso llamada a ser y sentirse hermano de sus semejantes y no simplemente “compañero”. Evitando así hacer pasar por un derecho lo que finalmente se revela como siendo un deseo egoísta que no tiene en cuenta la naturaleza/realidad y la dignidad de la persona y de los demás.

 

Luego, en toda sociedad civil y en la Iglesia Católica, el único y verdadero problema no es el tener o no tener leyes o normas jurídicas, sino el de tener buenas leyes y buenas normas jurídicas. Redescubriendo que leyes y normas deben ser observadas en conciencia no porque están escritas en un código, sino porque son justas (iustum) y así permiten la realización del bien común, se decide escribirlas en un código y, por tanto, son establecidas por la autoridad legítima (iussum). Por eso, precisamente, A. Kaufmann (1872-1938) escribió que el Estado no crea el Derecho, el Estado crea leyes, ¡y Estado y leyes están bajo el Derecho!

 

El buen gobierno exige pocas leyes

 

Desde esta perspectiva, salvo naturalmente lo que epikeia y equitas exigen a fin de que la justicia se realice hic et nunc (e institutos jurídicos típicamente canónicos, como la dispensa y el privilegio, no son más que instrumentos actuantes de tal justicia), pierde su significado la tentación a la que parece ceder quien gobierna en cualquier época, y que nos recuerda Ulpiano (170-228) en el conocido adagio “Princeps legibus solutus – el príncipe está desligado de las leyes”. El hecho es que, finalmente, este modo de comportarse y esta elección de gobierno nunca compensaron ni compensan.

 

De hecho, la realización de un buen gobierno, en cualquier ámbito, requiere que haya pocas leyes (Corruptissima re publica plurimæ leges, advertía el gran Tácito [55-120]) y que estas sean observadas por todos no porque lo establece la autoridad que ostenta el poder, sino porque la misma justicia (entendida como el dar a cada uno su parte, para Santo Tomás una verdadera y propia res; “ius est obiectum iustitiæ” 2) así lo exige a fin de que la sociedad pueda vivir realmente en paz (“et erit opus iustitiæ pax, et cultus iustitiæ silentium, et securitas usque in sempiternum” [Is 32, 17]).

 

Tan verdadero es esto, que el mismo Aquinate afirma, sin ninguna vacilación, que una eventual ley humana discordante de la ley natural “iam non erit lex sed legis corruptio – ya no es ley, sino corrupción de la ley”.3 Sin olvidar que la hiperproducción inmotivada de documentos jurídicos los distorsiona y degrada, hasta el punto de llegar a desautorizarlos y a desautorizar a la misma autoridad que los produce.4

 

Como puede verse, el uso y la aplicación del Derecho requieren estudio y competencia, requieren tiempo y pasión por la verdad y por el verdadero bien de la persona (cf. Mt 7, 12). Exigen cultivar la virtud de la prudencia y tener mucho, mucho sentido común, y sobre todo honestidad intelectual y moral. Entre tantos, un solo ejemplo: en la eterna y sensible problemática entre “verdad” y “formalidad” en la administración de la justicia en el ámbito administrativo y judicial, el canonista no tendrá más que una elección: la verdad objetiva (obviamente, no la procesal).

 

Dos grupos contrapuestos

 

Si hemos conseguido, pues, provocar una reflexión más profunda sobre la necesidad del Derecho y de que haya pocas y buenas leyes, podemos esperar que muchos de nuestros lectores estén ahora de acuerdo con la respuesta de aquel bien preparado estudiante, con la cual empezamos.

 

En efecto, según afirma la Biblia, el pueblo de Israel entendía por “malvado” a aquel que no se reconocía como criatura y, por tanto, no reconocía a Dios como Creador ni le rendía culto y, en consecuencia, actuaba como pecador, sobre todo comportándose como injusto ante el huérfano y la viuda. Los repetidos y fustigantes posicionamientos de Jesús contra los fariseos son una verdadera acusación contra la impiedad: con la excusa de observar las leyes, traicionaban la justicia, al no respetar al hombre en sus necesidades básicas.

 

Incluso el término “necio”, más que para indicar a una persona poco inteligente, es usado en la Biblia para definir genéricamente a quien no actúa de modo razonable y sigue una conducta moral que no está en armonía con las justas normas dadas por Dios con la Creación.

 

En los libros sapienciales en particular, la humanidad es dividida en dos clases: la de los sabios y la de los necios. “Los sabios heredan honores, los necios acumulan deshonra” (Pr 3, 35). Estos dos grupos son y serán siempre contrapuestos.

 

Por lo tanto, los estudiosos y profesionales honestos del Derecho no pierden su tiempo; al contrario de aquellos que no lo conocen o incluso lo desprecian, porque de hecho desperdician una ocasión para edificar la sociedad de los hombres y la sociedad de los fieles.

 

 

Cf. CONCILIO VATICANO II. Lumen gentium, n.º 8; CIC/83, can. 1752.

2 SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica. II-II, q. 57, a. 1.

3 Ídem, I-II, q. 95, a. 2.

4 Cf. Ídem, q. 97, a. 2; ad 1.

 

 

Deje sus comentarios

Los Caballeros de la Virgen

“Caballeros de la Virgen” es una Fundación de inspiración católica que tiene como objetivo promover y difundir la devoción a la Santísima Virgen María y colaborar con la “La Nueva Evangelización” , la cual consiste en atraer los numerosos católicos no practicantes a una mayor comunión eclesial, la frecuencia de los sacramentos, la vida de piedad y a vivir la caridad cristiana en todos sus aspectos. Como la Iglesia Católica siempre lo ha enseñado, el principal medio utilizado es la vida de oración y la piedad, en particular la Devoción a Jesús en la Eucaristía y a su madre, la Santísima Virgen María, mediadora de las gracias divinas. Sus miembros llevan una intensa vida de oración individual y comunitaria y en ella se forman sus jóvenes aspirantes.

version mobile ->